jueves, octubre 31, 2024

Pleno del Congreso aprueba ley que protege a las farmacéuticas distribuidoras de vacunas covid-19

El decreto 8-2021 favorecerá a las farmacéuticas productoras de vacunas contra el Covid 19 y fue el requisito principal que solicitó Estados Unidos para hacer una donación de 1.5 millones de vacunas.

En esta segunda fase de la Sesión Plenaria declarada permanente, el Pleno del Congreso conoció la #Iniciativa5933, ley de exención de responsabilidad y de creación del mecanismo de compensación por el uso de vacunas #Covid19.

Dicha ley fue aprobada con los votos de 121 diputados y fue presentada por el Organismo Ejecutivo el pasado jueves para que el Estado de Guatemala asuma la responsabilidad de posibles efectos secundarios de inmunizadores contra los coronavirus producidos por farmacéuticas con las que el país no ha trabajado.

Con esta normativa, se viabilizará la donación de 1.5 millones de dosis de la vacuna de Moderna que hará el gobierno de Estados Unidos y un nuevo lote adquirido por medio del Fondo de Acceso Global para Vacunas Covid-19.

Ley de compensación

El articulo 9 de la ley dice que se hará una compensación efectiva a través del siguiente mecanismo:

  • Si la persona es hospitalizada y es beneficiaria del Seguro Social, se aplicará la legislación del IGSS.
  • Si no es afiliado al IGSS, será beneficiado con hospitalización en un establecimiento de la red hospitalaria nacional, garantizando cuidados y medicamentos.
  • Económicamente será beneficiado por cada día de internamiento y rehabilitación que necesite, por el monto de salarios mínimos para actividades no agrícolas aprobadas por el presidente de la República.  

Si la persona sufre alguna discapacidad o incapacidad, será beneficiada con:

  • Si la persona es hospitalizada y es beneficiaria del Seguro Social, se aplicará la legislación del IGSS.
  • Si no es beneficiaria, tendrá un pago equivalente a 10 salarios mínimos.

Luego de efectuado el procedimiento, la compensación económica será entregada al reclamante.

Si la persona muere, será compensada únicamente con 15 salarios mínimos. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial.

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