sábado, diciembre 21, 2024

Oficializan disposiciones presidenciales para contención de covid-19

A partir de este domingo 15 de agosto, la libre locomoción queda limitada de las 22:00 horas a las 4:00 del próximo día en todo el territorio nacional. 

Sin embargo, de esto norma se exceptúa a:

  • Personas que trabajan en circunscripciones distintas a su domicilio que se dirijan entre su lugar de trabajo a residencia.
  • Habitantes de comunidades aledañas a ríos y lagos que se movilizan y adquieren alimentos y medicinas en dichas vías.
  • Profesionales y técnicos que se desempeñen prestando servicios de salud.
  • Personas que se encuentran en tratamientos de enfermedades crónicos y degenerativas.
  • Personal de los medios de comunicación y difusión.
  • Abogados debidamente identificados y que demuestren que se encuentran ejerciendo su profesión con el objeto de auxiliar una causa penal por delito o falta flagrante.
  • El transporte de carga, así como servicios de asistencia de emergencia y apoyo vial.
  • Trabajadores del sistema bancario nacional.

Por otro lado, se oficializaron las disposiciones presidenciales vigentes, entre las que se encuentran continuar con las medidas de bioseguridad. Estas incluyen el uso adecuado de mascarilla, distanciamiento social o físico y mantenimiento de higiene de manos.

Prohibiciones y suspensión de actividades

De igual forma, entre las disposiciones presidenciales se establecieron cuatro medidas relacionadas con prohibiciones y suspensión de actividades.

La primera es el acaparamiento de artículos de primera necesidad, medicinas, combustible o cualquier tipo o clase de bienes necesarios. En ese sentido, se indicó que no puede realizarse un aumento injustificado de los precios de venta a los consumidores o al propio Estado.

La segunda es la prohibición de visitas en los centros penitenciarios y lugares de reclusión de menores en conflicto con la ley penal.

En cuanto a las actividades de educación presencial, estas quedan sujetas a las restricciones establecidas por el MSPAS y el Ministerio de Educación.

Las disposiciones presidenciales también incluyen actividades en horario diferenciado. En estos casos, las actividades comerciales permanecerán cerradas desde las 21:00 horas hasta las 5:00 del día siguiente. En estos casos, el servicio a domicilio de alimentos, farmacias y servicios esenciales podrá efectuarse a cualquier hora.

Además, el expendio de bebidas alcohólicas y fermentadas está prohibido entre las 21:00 horas del día hasta las 6:00 del siguiente.

Por último, los juegos, partidos o encuentros deportivos podrán realizarse en estadios, gimnasios o similares sin la asistencia de público, seguidores o aficionados.

Quienes se exceptúan de las restricciones de lugares y horarios de locomoción y transporte son los diputados al Congreso, personal y transporte del sistema de administración de justicia, personal y vehículos de cuerpos de seguridad, del Ejército y de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (Conred) y quienes se conduzcan con placas oficiales de Gobierno.

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