viernes, noviembre 15, 2024

De aprobar el Pleno del Congreso el estado de calamidad, las medidas estarían vigentes hasta el 1 de octubre

Con el objetivo de aplanar la curva de contagios, el Gobierno decretó toque de queda de 20:00 a 4:00 horas del día siguiente. Tiempo en el que la población deberá permanecer dentro de su residencia.

El toque de queda incluye el tránsito y la circulación de personas, tripulación, pasajeros, vehículos de todo tipo de transporte terrestre particular y de pasajeros.

Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas y fermentadas entre las 19 horas y 5 horas del día siguiente en cualquier modalidad.

De acuerdo con el decreto, para poder transitar en los horarios de restricción, deberá estar entre lo establecido en el artículo 5 del Decreto 8-2021.

  • Los profesionales y técnicos que se desempeñen prestando servicios de salud, debidamente acreditados
  • Las personas que se encuentran en tratamientos de enfermedades crónicas y degenerativas; para ello el médico responsable deberá expedir el documento que lo acredite y anotar un número telefónico para verificación.
  • También podrán circular los traslados de urgencia por motivos de salud.
  • Personal de los medios de comunicación y difusión (incluye repartidores de periódicos), específicamente en el desarrollo de sus actividades informativas, quienes están obligados a cumplir estrictamente las medidas sanitarias, los protocolos de prevención y salud ocupacional y estar plenamente identificados.
  • El abogado debidamente identificado y que demuestre fehacientemente que se encuentra ejerciendo su profesión con el objeto de auxiliar una causa penal por delito o falta flagrante o en su caso la presentación de garantías constitucionales. Esta excepción no es extensiva a sus acompañantes.
  • Quienes conforme las disposiciones presidenciales vigentes deben de cumplir con sus funciones públicas, atribuciones o los servicios que prestan.
  • El transporte de carga en general, así como los servicios de asistencia de emergencia y apoyo vial.
  • Los personeros y trabajadores del sistema bancario nacional, entre los que se incluyen las aseguradoras, cooperativas, financieras y todo9s los bancos debidamente autorizados, quienes deberán portar identificación del lugar en donde laboran y autorización expresa por tal entidad cuando circulen o transiten en horario restringido.

Otras medidas obligatorias

Entre las medidas está el uso de mascarilla obligatorio, el distanciamiento social, el lavado de manos, así como continuar con el plan masivo de vacunación y las pruebas de diagnóstico.

• ¿Qué tipo de servicios o empresas no pueden cerrar?

• Según el documento, los entes del Estado, concesionarios, contratistas, personas individuales o jurídicas y cualquier clase de entidad nacional o extranjera que presten de forma directa o indirecta los siguientes servicios públicos o privados deberán continuar con sus actividades sin opción de cierre.

• Hospitales, clínicas médicas, centros y puestos de salud públicos o privados, así como servicios de higiene y aseo público

• Todos los centros privados de atención de casos de emergencia, centros de atención médica, laboratorios médicos y veterinarios continuarán abiertos.

• Servicios de suministro de agua a la población en cualquier modalidad

• Servicios públicos y privados de extracción de basura y desechos

• Servicio de seguridad pública

• Empresas de servicios de seguridad privada y transporte de valores; quienes deberán prestar servicio de conformidad con lo estipulado en la ley de la materia y estar debidamente identificados.

• Servicios de aeronavegación, telecomunicaciones y de correo. En esto se incluye usuarios y usufructuarios del espectro eléctrico, personas que operan o comercialicen servicios de telecomunicaciones, telefonía, internet, radio, televisión, señal satelital, cable, fibra óptica, inalámbrica y también se incluyen los subcontratistas.

• Sistema portuario nacional y Aeroportuario y las entidades y sistemas de protección y seguridad portuaria y aeroportuaria.

• Trabajadores de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), auxiliares en la función aduanera.

• Transporte de carga en general. Se mantiene la restricción de circulación para transporte pesado de carga de 3.5 toneladas métricas de peso bruto máximo en los municipios de Guatemala, Mixco y Villa Nueva de 5 horas a 9 horas y de 16.30 horas a 20 horas de lunes a viernes.

• Industria alimentaria y de producción agrícola tanto para consumo humano como animal, así como sus actividades complementarias, como transporte, carga, descarga, almacenamiento, empaque, distribución y conservación.

• Industria farmacéutica

• Industria de productos para la salud e higiene personal definidos en el Código de Salud, Decreto 90-97 del Congreso de la República.

• Industria de energía: industria de energía eléctrica, importación, transporte y comercialización de combustibles, derivados y gas propano.

• Servicios funerarios y cementerios públicos.

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