El objetivo de las reformas, es proteger a los niños y adolescentes, de actos que vulneren su integridad.
Con 100 votos a favor los diputados del Congreso aprobaron el Decreto 11-2022, reformas al Código Penal referentes a delitos contra la niñez y a adolescencia mediante medios tecnológicos.
También aprobaron incluir el artículo 190 Bis en el Código Penal, castigar con cárcel, de entre 6 y 12 años, a quien contacte a un niño, niña o adolescente con la intención de que envíe material sexual o pornográfico.
Incluyeron el artículo 190 las sanciones que van desde los 6 hasta los 12 años a quien amenace a un menor con difundir material pornográfico.
¿Quién puede sufrirlo?
Cualquier usuario de Internet puede sufrir acoso sexual, por ello, es importante concienciar a los menores sobre el riesgo que conlleva compartir en Internet o enviar por móvil imágenes íntimas o comprometidas, ya que puede tener consecuencias no deseadas y dañinas y pueden llegar a difundirse entre amigos, familiares y circular en la red por mucho tiempo.
Recomendaciones
Si se ha producido una situación de acoso guarda todas las pruebas que puedas: conversaciones, mensajes y capturas de pantalla y lo más importante, NO cedas ante el chantaje. Ponlo en conocimiento de las autoridades.