viernes, noviembre 15, 2024

TSE advierte a partidos políticos que no pueden usar los postes de la vía pública; por supuesto, hacen caso omiso

De acuerdo con el TSE, los partidos que no hagan caso, serán multados hasta con US$250 mil.

Los partidos políticos y comités cívicos deberán abstenerse de colocar carteles para proselitismo para evitar multas de hasta US$250 mil, según la advertencia del Tribunal Supremo Electoral (TSE).

El recordatorio de la máxima autoridad electoral es que “el uso de postes situados dentro de la vía pública y de otros bienes de uso común, únicamente es permitido para colocación de propaganda electoral y no para proselitismo”. Es decir, mensajes para compartir la ideología del partido, el llamado a la afiliación y capacitaciones. Lo anterior, con base al artículo 20 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

“La propaganda electoral inicia en la segunda fase del proceso, el 27 de marzo de 2023 y finaliza 36 horas antes del día de la votación”, reiteró el TSE.

Son varias las publicaciones en redes sociales donde internautas compartieron fotografías de postes con carteles de los partidos Unión Republicana, Viva y otros.

La municipalidad de Huehuetenango al igual que el TSE, recordó la misma prohibición y tomó como base el acuerdo municipal 095-2005, donde a los infractores se les aplicará una multa de Q50 a Q2 mil por poste.

Las multas según el TSE

El incumplimiento de la normativa conlleva la imposición de una multa, cuyo parámetro es de entre US$50 mil a US$250 mil a las personas individuales o jurídicas que contravengan lo establecido en la presente Ley.

Respecto al tema, la magistrada presidenta, Irma Palencia, dijo que será la inspección quien califique las infracciones y tomen la decisión correspondiente.

Uso de postes

Según el artículo 20 de la Ley Electoral, los partidos y comités podrán hacer uso de postes situados dentro de la vía pública y de otros bienes de uso común, para colocación de propaganda electoral, siempre y cuando su propósito no sea incompatible para ese fin.

Mientras que el artículo 223, literal “j” limita el uso gratuito para colocación de propaganda en los postes, salvo la propaganda que se coloque de poste a poste, la cual está prohibida.

También el artículo 67 del Reglamento de la Ley Electoral prohíbe la instalación de propaganda en postes, cuando obstaculice señales de tránsito.

Desde el 21 de enero al 26 de marzo, los partidos deben abstenerse de realizar campaña electoral para evitar multas e incluso no ser inscritos oficialmente como candidatos en los comicios de 2023, así como las prohibiciones contempladas en el artículo 223 y otros. Por ejemplo: hacer propaganda electoral pegando o pintando rótulos en efigies, paredes, señales, rótulos, puentes, edificios y monumentos público. También en montañas, cerros y laterales de carreteras.

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