El personal que cuida a los niños de 2 a 48 meses en centros públicos y privados deberán portar mascarillas. Estas normas entran en vigencia este viernes 14 de mayo.
Este día el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS), publicó en el diario oficial, el Acuerdo Ministerial 102-2021, donde se “emiten normas sanitarias para la prevención y control de infecciones por SARS-CoV-2 y otras epidemias, en los centros de cuidado infantil diario, públicos y privados, que atienden a niños y niñas comprendidos entre 2 y 48 meses de edad”.
Las normas de prevención y protección sanitarias publicadas en el acuerdo son las siguientes:
a) Debe cumplirse estrictamente con las medidas sanitarias y la responsabilidad colectiva y personal establecidas en el artículo 3 del Acuerdo Gubernativo Número 150-2020 del uso universal de la mascarilla, se exceptúan los niños menores de 2 años, distanciamiento social o físico mínimo de 1.5 metros e higiene de manos con agua y jabón o gel con alcohol, con menos 60 por ciento de concentración.
b) Las mascarillas permitidas son de tipo quirúrgico o de tela de dos capas sin válvula. Las mascarillas N95 solo se recomienda para personas de alto riesgo.
c) Protección facial. Los educadores, personales administrativos y de servicio de todo centro de cuidado infantil diario, durante todo el tiempo que estén en contacto con los niños y las niñas, deberán cumplir con la protección facial establecida en la normativa vigente, especialmente lo establecido en las “Normas Complementarias al Reglamente de Salud y Seguridad Ocupacional, para la Prevención y Control de Brotes de SARS-CoV-2 en los Centros de Trabajo”, contenidas en el Acuerdo Gubernativo 79-2020.
d) Ventilación Natural en las áreas de atención. En ambienten interiores deberán mantenerse puertas y ventanas abiertas, de preferencia con ventilación cruzada. Los educadores deberán realizar actividades lo más cercano al flujo de ventilación posible, minimizando la dispersión de aerosoles y gotas respiratorias.
e) Distanciamiento físico permanente. La organización de áreas de atención y mobiliario, así como cualquier actividad dentro del Centro de Cuidado Infantil Diario, debe asegurar que se mantenga el distanciamiento físico entre los niños, niñas, las personas educadoras y personal administrativo, en cumplimiento al aforo del espacio determinado en el Anexo del presente Acuerdo Ministerial.
f) Higiene de manos, limpieza y desinfección de superficies. Todos los Centro de Cuidado Infantil Diario deberán tener estaciones de higiene de manos, lavado con agua y jabón o gel con alcohol con menos del 60 por ciento de concentración, como mínimo, una por área de atención. Antes y después de cada jornada deben desinfectarse las superficies de las áreas de atención y material manipulativo, utilizando los desinfectantes y fórmulas aprobadas en las normas y disposiciones que emita el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS). Las personas educadoras de los centros, responsables de la alimentación y de servir los alimentos a niños y las niñas, deben lavarse las manos con agua y jabón antes y después de cada actividad.
g) Contar con estaciones de desinfección de calzado al ingreso de cada área de atención que por su especialidad lo requiera, de conformidad con la estructura de cada uno de los centros, utilizando desinfectantes y fórmulas aprobadas en las normas y disposiciones del MSPAS.
Elaboración de protocolos
El artículo 3 del Sistema de Vigilancia y Control Sanitario en los Centros de Cuidado Infantil Diario, deberá contar con protocolos para “detectar y aislar oportunamente a personas o grupos de personas que presenten síntomas de infección respiratoria o sospechosos para Covid-19”.
En el caso de los Centros de Cuidado Infantil o Guarderías Municipales que atienden a niños y niñas comprendidos entre los 2 y 48 meses deberán elaborar protocolos de regulación y prevención de contagios Covid-19, y deberán presentarlos al MSPAS para posteriormente enviarlo a la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia.
Verificación
Para verificar los protocolos de los Centro de Cuidado Infantil Diario, el MSPAS y la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia deberá realizar de manera individual o conjunta visitas físicas sin previo aviso y en horario hábil, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas contenidas en las presentes disposiciones.
Según el artículo 5, todo Centro de Cuidado Infantil Diario deberá contar con centinelas de salud o un comité coordinador, quienes serán responsables de:
Cada caso sospechoso de Covid-19 será notificado en el transcurso de 24 horas, para poder coordinar con la autoridad sanitaria, las acciones de “diagnostico, aislamiento y mitigación necesarias”.
La cartera de Salud deberá informar a los Centro de Cuidado Infantil Diario los resultados obtenidos de la evaluación de casos sospechosos y de los casos recuperados para que se tomen las decisiones y acciones oportunas en coordinación con padres de familia, encargado o representante legal del niño o niña.
Capacitación
El Acuerdo estable ce que todo centro deberá establecer un programa de capacitación mensual documentado para los directores, personal administrativo, niños, niñas y padres de familia, encargados o represente legal en los siguientes temas:
- -Prevención de infecciones respiratorias
- -Identificación de casos sospechosas Covid-19
- -Técnicas y procedimientos de limpieza, desinfección
- -Mantenimiento de aforos y distanciamiento físico seguro.