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Venezuela se niega a revelar el resultado de las elecciones “Inadmisible”

Tras la “victoria” de Nicolás Maduro en las elecciones de este año, la comunidad internacional y la oposición en Venezuela exigen los resultados de la votación sin tener muchos resultados.

La tensión por las elecciones de Venezuela continúa, mientras la oposición insiste en la publicación de las actas del Consejo Nacional Electoral.

En ese sentido, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) del país se pronunció sobre un recurso de amparo que le pedía intervenir en la situación. ¿La respuesta?: negativa.

Este martes 5 de noviembre, el TSJ rechazó la petición interpuesta por el Frente Democrático Popular (FDP), una coalición chavista disidente, declarándola como “inadmisible”, tal publicó en su página web.

Sin ahondar demasiado en ello, la Sala Constitucional habló de “temeridad” de la acción impuesta.

El FDP elevó este recurso el pasado miércoles 30 de octubre, buscando la publicación de los resultados de las elecciones del 28 de julio, como está establecido en el cronograma del CNE. El mismo estuvo firmado por el economista Andrés Giuseppe, el dirigente del partido Redes, Juan Barreto; el coordinador nacional del Bloque Histórico Popular, tres dirigentes del Partido Comunista de Venezuela y el presidente de Centrados.

En ese marco, la abogada María Alejandra Díaz recalcó que el propio ente incumplió el artículo 155 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, que especifica que el CNE debe sacar a la luz la publicación de los resultados de votación en la Gaceta Electoral “dentro de los 30 días” siguientes a la proclamación de candidatos electos.

La letrada justificó la decisión al señalar que la divulgación de los resultados definitivos ayudaría a subsanar “la brecha de duda razonable que se presentó en torno a las elecciones del 28 de julio”, ante las cuales gran parte de la oposición aduce que el ganador fue Edmundo González y por un amplio margen a su favor.

Sin embargo, la Justicia venezolana, además, avanzó contra la abogada Díaz, la profesional que asistió la solicitud. El castigo estipulado hasta ahora es una multa económica, con base en el artículo 121 de la Ley Orgánica del TS, que habilita a sancionar a “quienes irrespeten, ofendan o perturben con sus actuaciones al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Justicia, a sus órganos o funcionarios o a quienes hagan uso abusivo de recursos o acciones judiciales”.

Asimismo, los jueces indicaron al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados que abra un proceso en contra de la abogada y suspendieron su licencia profesional transitoriamente por “los graves señalamientos advertidos en la presente acción de amparo constitucional y pretenden generar zozobra y conmoción en la población”.

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