lunes, diciembre 16, 2024

Averigua aquí cuando entrara en vigencia las Reformas a la Ley de Tránsito

Con la publicación en el Diario de Centroamérica, las reformas de Ley entraran en vigor dentro de poco más de una semana.

Las Reformas a la Ley de Tránsito son oficiales, con su publicación hoy en el Diario de Centroamérica. Se trata del Decreto 33-2024 del Congreso de la República que entrará en vigencia en ocho días a partir de hoy.

El decreto aprobado consta de diez artículos en los que se hacen modificaciones a artículos, en tanto que se adicionan otros para establecer normas y prohibiciones en torno a procesos en el tránsito vehicular, tanto para los conductores como para las autoridades de tránsito.

Entre los temas que aborda este decreto está el de la verificación de la tarjeta de circulación y calcomanía, identificación de vehículos del Estado, retención de documentos, incautación de vehículos y cosas, así como el tema de imposición de multas y cepos.

Entre los temas que destaca está la adición del artículo 18 bis el cual indica que ambos documentos serán válidos de manera electrónica, digital o impresa. Así mismo brinda especificaciones respecto a la revisión, en dónde debe colocarse.

De la misma manera pide a las autoridades correspondientes asegurarse que dichos documentos cuenten con los dispositivos de seguridad que permitan comprobar su validación, fidelidad y autenticidad expedita.

A su vez señala que las autoridades competentes no podrán impedir, retener o bloquear el acceso físico o la descarga de información de los documentos del vehículo del año vigente como medida coercitiva para el cobro de multas de tránsito.

Así mismo establece una prohibición a las autoridades de la municipalidad y tránsito para la imposición de multas e infracciones de cualquier tipo en rutas centroamericanas y nacionales a menos que se haya formalizado un convenio con la Policía Nacional Civil.

“Se prohíbe a las municipalidades establecer operativos de control en las rutas centroamericanas y nacionales como medida coercitiva para garantizar el pago de una multa o infracción de tránsito”, señala.

El artículo 3, que agrega párrafos al artículo 31 de la ley de tránsito, también se refiere al proceso de pago de multas y cepos, por medio de la adición de 6 últimos párrafos al artículo 31 de la ley de Tránsito.

Este establece la obligación de la autoridad de tránsito de notificar directamente al dueño del vehículo o conductor respecto a la misma, para que pueda ejercer su derecho de defensa por medio de los recursos que procedan, y deben estar debidamente documentadas, con datos precisos y pruebas. Dicho recurso se podrá presentar en un plazo no mayor de 15 días contados a partir de la notificación.

“La notificación de cada multa debe hacerse saber en la forma legal y sin ello no podrá afectar en sus derechos a los conductores. Para realizar las notificaciones de multas, las autoridades de tránsito correspondiente utilizarán medios impresos o electrónicos legalmente válidos”.

Señala que las multas que no sean notificadas prescribirán en un plazo de 120 días, contados a partir de la fecha en que se impuso la multa.

En el caso de los cepos el cambio que se hace establece que se pueden emplear para inmovilizar vehículos que estén en la vía pública y lugares no autorizados, así mismo que se liberarán cuando el conductor reciba la papeleta de aviso de imposición de la multa y se presente el encargado para la liberación inmediata. El infraccionado debe proceder al pago según artículo 31 de la ley de tránsito.

El artículo 7 transitorio señala que los procesos pendientes y multas vigentes deberán adecuarse a lo dispuesto en la presente ley al momento que empiece a regir; mientras que las multas que no puedan acreditarse en la forma prevista en la normativa serán anuladas de oficio.

Esta normativa entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

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