Aunque no se les negó el aumento salarial, si se quedaron sin derecho a indemnización en caso de no volver a ser reelectos.
La Corte de Constitucionalidad falló a favor del aumento salarial de los diputados del Congreso de la República, pero quedó sin efecto la indemnización que tendría derecho los legisladores una vez ya no sean electos de nuevo, esto mientras se resuelve otras acciones legales de carácter constitucional, y se analizan los informes circunstanciados que se requirieron al Congreso.
La resolución detalló que no se otorgó amparo provisional por aumento al salario, pero si se otorgó amparo provisional de la indemnización y prestaciones de ley.
El diputado de VOS, José Chic estaba en desacuerdo por el aumento de los salarios, por lo que llegaron hasta la máxima corte y Presentaron varias acciones de amparo.
a) “En virtud de lo considerado en este auto, se deniega el
amparo provisional en cuanto a la decisión que establece “…la Junta Directiva del
Congreso de la República deberá hacer las readecuaciones necesarias para
mejorar los salarios y retribuciones de los diputados al Congreso de la República,
los cuales deberán ser no menor a los salarios y retribuciones de los magistrados
a la corte de apelaciones y otros tribunales colegiados de igual categoría…” y b)
por razón de que, a juicio de esta Corte, las circunstancias lo hacen aconsejable y
al concurrir el supuesto regulado en la literal b) del 28 de la Ley de Amparo,
Exhibición Personal y de Constitucionalidad, se otorga el amparo provisional
solicitado, contra la decisión contenida en el punto tercero del Acuerdo Legislativo
31-2024, que establece: “Los diputados tendrán derecho a indemnización y
prestaciones de ley.”. En consecuencia, se deja en suspenso temporal la decisión
relacionada, mientras se tramita la acción constitucional. II) De los informes
circunstanciados remitidos por la autoridad denunciada, se da vista a los
postulantes del amparo y al Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos
Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, por el término común decuarenta y ocho horas. III) Notifíquese”.