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CC ordena al Congreso que en un plazo de 24 horas apruebe o impruebe el Estado de Calamidad

Fachada de la Corte de Constitucionalidad ubicada en la 11 avenida y 9 calle de la zona 1. Foto: Edwin Bercián

Ante la controversia legal sobre la vigencia del estado de calamidad que contempla el toque de queda la Corte de Constitucionalidad aclaró que sigue vigente, por lo que los ciudadanos deberán acatar el toque de queda de 22:00 a 4:00 horas del siguiente día.

La Corte de Constitucionalidad resolvió este sábado 21 de agosto no conceder la suspensión del Decreto Gubernativo 6-2021 que declara el Estado de Calamidad, por lo que este sigue vigente hasta que el Pleno del Congreso cumpla con su obligación de aprobar, improbar o modificar dicho Decreto.

La máxima corte de Guatemala ordenó a la Junta Directiva del Congreso que en un plazo de 24 horas convoque a los 160 diputados a sesión, pues es obligación de todos los diputados acudir y mantenerse en dicha sesión hasta que el decreto sea aprobado o improbado.

“Se conmina a la Junta directiva del Congreso y a su presidente, para que, en un plazo de 24 horas, a partir de notificada esta resolución, convoque al pleno del Congreso para celebrar sesión dentro de los dos días siguientes a la convocatoria, en la que, con prioridad a cualquier otro asunto, ratifique, modifique o impruebe el decreto 6-2021, emitido por el Presidente Alejandro Giammattei, en consejo de Ministros”, dice la resolución de la alta corte.

Además, conforme al articulo 77 de la ley orgánica del Organismo Legislativo, la CC ordena a la Junta Directiva que se declare en sesión permanente hasta el momento en que se asuma en cualquiera de las decisiones que se describieron con anterioridad.

“La asistencia injustificada a la sesión representa incumplimiento de deberes inherentes a dicho cargo previstos en la Constitución Política de la República. Además, la oposición o desacuerdo con la decisión, que será objeto de conocimiento, no constituye causa justificada, para no asistir a la sesión parlamentaria o retirarse de esta”, dice la resolución.

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