jueves, enero 30, 2025

Congreso afirma que la Comisión Permanente estaba al tanto del estatus de diputados electos por Semilla

El organismo legislativo ha afirmado que en ningún momento emitieron algún acuerdo para restablecer los derechos de los diputados de dicha bancada.

Este 28 de enero del 2025, la Corte de Constitucionalidad recibió el informe circunstanciado que envió el departamento jurídico del Congreso de la República, sobre el estatus de los diputados electos por el partido Movimiento Semilla.

El documento detalla que el pleno del organismo legislativo, ha cumplido y no ha emitido ningún acuerdo para restablecer los derechos de los referidos diputados, y que la decisión de restituir las facultades de los legisladores fue posiblemente dictaminada por la comisión permanente del Congreso, instancia completamente distinta al pleno.

El documento indica que por  solicitud del Diputado Samuel Pérez el caso llegó a la comisión permanente, sin embargo, el jefe del departamento jurídico del legislativo indica que el pleno es la máxima autoridad,  pero que la ley orgánica establece que durante el receso del pleno, la Comisión permanente asumirá todas las funciones de la junta directiva, además, ejercerá las funciones que se les asigne en la Constitución política y cualquier otra Ley, también le corresponde vigilar la conservación de los archivos, edificios y además enseres o pertenencias del congreso.

Por último, en el informe circunstanciado se señaló que en esta ocasión no aplica la debida ejecutoria de un amparo, porque el pleno no ha vulnerado ninguna orden, pues toda acción que realice la comisión permanente está basado en ley, pero es ajena a las decisiones que tome el pleno.

“En consecuencia los efectos que los solicitantes de la asistencia debida ejecución denuncian como incumplimiento no tiene respaldo alguno, no existiendo incumplimiento por parte del pleno del congreso de la República con lo ordenado por esta corte en sentencia de 3 de abril de 2024 dictada dentro del expediente 472-20 20 24, siendo entonces improcedentes la solicitud promovida por los postulantes, cuya cuestionamiento en todo caso, no procede por la vía de la ley ejecución tal como ha considerado esta honorable corte en auto de fecha 26 de agosto de 2024, dictado dentro del expediente 70 81-20 22”.

“Por las razones consideradas respetuosamente solicitamos que al resolver esta corte toma nota de lo indicado en el presente escrito, y tenga por debidamente cumplido por parte del pleno del congreso de la República la ordena ordenado en la sentencia dictada dentro del presente expediente”.

“En virtud de lo expuesto resulta claro que el pleno del congreso de la República ha dado fiel el cumplimiento al ordenado en sentencia de fecha 3 de abril de 2024 dictado dentro del expediente 472-2024 mediante lo cual se otorgó el amparo solicitado por los postulantes y como efecto positivo conminó al pleno del congreso de la República a que ajuste su actuar a la Constitución política de la República de Guatemala, a la ley orgánica del organismo legislativo, al ordenado por la corte, la situación actual y consecuentemente, mientras subsiste la resolución judicial que dispuso suspensión provisional de la inscripción de persona jurídica del comité para la constitución del partido político movimiento semilla:

A) abstenerse de aprobar y emitir un acuerdo legislativo que pretende sustituir como bloque legislativo a los diputados electos para el periodo 20 24-20 28 que se encuentran en estatus de independientes por las razones indicadas.

B) abstenerse la aprobación y emisión de acuerdos legislativos mediante los cuales se realice la distribución de las comisiones de trabajo y la designación de diputados independientes por las razones que indicadas, como presidente de las mismas.

Se previene a los diputados al congreso de la República, ajustar el ejercicio de su actuar al principio de legalidad con el ejercicio de sus funciones previstas en el artículo 151 de la Constitución y ejercer cargos de dirección, comisiones junta de jefes de bloque, entre otros, conforme a lo dispuesto en los artículos, nueve, 25, 27, 46, 47, 48, 51 y 52 de la ley orgánica del organismo legislativo”.

“No obstante lo indicado en el escrito de solicitud para debida ejecución se aprecia que los argumentos vertidos por los postulantes se refieren a su inconformidad con actos de supuestamente pudo haber ejecutado la Comisión permanente del congreso de la República, no así actuaciones propias del pleno del Congreso de la República, para el efecto se citan los siguientes partes conducentes contenidas en el referido memoria”.

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