Los honorables Magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) declararan sin lugar las acciones de inconstitucionalidad presentadas contra del Reglamento del Convenio 175 de la OIT.
El reglamento que da vida al Convenio 175 entró en vigencia a inicios de junio de 2019, y fue impugnado el 9 de septiembre por diversas organizaciones sindicales.
Pero fue en octubre del 2019 cuando el pleno de la CC, suspendió el reglamento. Los magistrados resolvieron la suspensión temporal de varios artículos y frases del reglamento lo cual deja sin efecto la norma.
“Se suspenden los artículos los artículos 2 y 4 del reglamento, y frases de los artículos 1 y 6”, decía la resolución. Todo esto quedó sin efecto este 15 de julio, cuando el nuevo Pleno de Magistrados dejó sin lugar las impugnaciones.
Con esta resolución las empresas podrán contratar trabajadores durante horas o medio tiempo. “Se dejan sin lugar las acciones de inconstitucionalidad promovidas por Carlos Enrique Mancilla García, Santiago Yupé Perén, Juan Francisco Mendoza Estrada, Mirna Liliana Nij, Adolfo Lacs Palomo y Julio Francisco Coj Vasquez”, dice la resolución.