Esto se produce luego de que Blanca Alfaro solicitará información sobre el caso “Corrupción Semilla”.
La Presidenta del Tribunal Supremo Electoral, Blanca Alfaro solicitó información al juzgado que lleva el caso denominado Corrupción Semilla, previo a que esa instancia ordenará la cancelación del referido partido político, pero por ese requerimiento la sala tercera certificó lo conducente a la presidenta del TSE.
Dentro de la justificación que brindó la sala esta que la Magistrada no forma parte de los sujetos procesales en ese caso.
La resolución detalla lo siguiente.
“En cumplir con órdenes que contravengan la función judicial para cuyo desempeño existe una regulación especial, razón por la cual requerimiento formulado resulta improcedente, y estimado que dicho acto constituye injerencia a la labor jurisdiccional, procedente, que se certifique lo conducente al Ministerio público para lo que haya lugar conforme a lo establecido en los artículos 203 de la Constitución política de la República”.
“Por lo tanto este tribunal con fundamento en lo considerado y leyes citadas no al lugar al informe solicitado por el Tribunal Supremo electoral, requerido en resolución de fecha 8 de octubre de 2024, dictada dentro del expediente, certifique el Ministerio Público para lo que haya lugar conforme a lo considerado”.
Que dentro de la presente carpeta judicial la presidenta del Tribunal Supremo electoral no se le ha otorgado participación como sujeto procesal, lo cual se estima que no sólo atenta contra la independencia judicial sino que infundadamente establece un plazo de cinco días para el cumplimiento del informe requerido, lo cual constituye una injerencia ilegítima en el ejercicio de la función judicial ordinaria, en razón de qué no se encuentran dentro del campo la atribuciones de la jurisdicción ordinaria la obligación”.
Ante el incumplimiento de órdenes judiciales en materia laboral, los usuarios interesados podrán en este apartado corroborar que la desobediencia se ha certificado al ramo penal.