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De aprobar el Pleno del Congreso el estado de calamidad, las medidas estarían vigentes hasta el 1 de octubre

Con el objetivo de aplanar la curva de contagios, el Gobierno decretó toque de queda de 20:00 a 4:00 horas del día siguiente. Tiempo en el que la población deberá permanecer dentro de su residencia.

El toque de queda incluye el tránsito y la circulación de personas, tripulación, pasajeros, vehículos de todo tipo de transporte terrestre particular y de pasajeros.

Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas y fermentadas entre las 19 horas y 5 horas del día siguiente en cualquier modalidad.

De acuerdo con el decreto, para poder transitar en los horarios de restricción, deberá estar entre lo establecido en el artículo 5 del Decreto 8-2021.

Otras medidas obligatorias

Entre las medidas está el uso de mascarilla obligatorio, el distanciamiento social, el lavado de manos, así como continuar con el plan masivo de vacunación y las pruebas de diagnóstico.

• ¿Qué tipo de servicios o empresas no pueden cerrar?

• Según el documento, los entes del Estado, concesionarios, contratistas, personas individuales o jurídicas y cualquier clase de entidad nacional o extranjera que presten de forma directa o indirecta los siguientes servicios públicos o privados deberán continuar con sus actividades sin opción de cierre.

• Hospitales, clínicas médicas, centros y puestos de salud públicos o privados, así como servicios de higiene y aseo público

• Todos los centros privados de atención de casos de emergencia, centros de atención médica, laboratorios médicos y veterinarios continuarán abiertos.

• Servicios de suministro de agua a la población en cualquier modalidad

• Servicios públicos y privados de extracción de basura y desechos

• Servicio de seguridad pública

• Empresas de servicios de seguridad privada y transporte de valores; quienes deberán prestar servicio de conformidad con lo estipulado en la ley de la materia y estar debidamente identificados.

• Servicios de aeronavegación, telecomunicaciones y de correo. En esto se incluye usuarios y usufructuarios del espectro eléctrico, personas que operan o comercialicen servicios de telecomunicaciones, telefonía, internet, radio, televisión, señal satelital, cable, fibra óptica, inalámbrica y también se incluyen los subcontratistas.

• Sistema portuario nacional y Aeroportuario y las entidades y sistemas de protección y seguridad portuaria y aeroportuaria.

• Trabajadores de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), auxiliares en la función aduanera.

• Transporte de carga en general. Se mantiene la restricción de circulación para transporte pesado de carga de 3.5 toneladas métricas de peso bruto máximo en los municipios de Guatemala, Mixco y Villa Nueva de 5 horas a 9 horas y de 16.30 horas a 20 horas de lunes a viernes.

• Industria alimentaria y de producción agrícola tanto para consumo humano como animal, así como sus actividades complementarias, como transporte, carga, descarga, almacenamiento, empaque, distribución y conservación.

• Industria farmacéutica

• Industria de productos para la salud e higiene personal definidos en el Código de Salud, Decreto 90-97 del Congreso de la República.

• Industria de energía: industria de energía eléctrica, importación, transporte y comercialización de combustibles, derivados y gas propano.

• Servicios funerarios y cementerios públicos.

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