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Denuncian que alcalde de San Juan Sacatepéquez intimida con armas de fuego a la población

“Esta no es la primera vez. Como Siempre con su prepotencia intimidando a todo mundo, pero como dice el dicho – a todo coche llega su sábado”, afirmó un poblador.

Las acciones del alcalde de San Juan Sacatepéquez han generado polémica. Algunos pobladores aprueban su gestión y otros le reprochan pues aseguran que no acepta criticas e intimida al pueblo.  

La denuncia publicada en redes sociales muestra la fotografía del alcalde Juan Carlos Pellecer Agustín, que aparece en una fotografía portando un arma de grueso calibre.

“alcalde de San Juan Sacatepéquez, quien se caracteriza por ser intolerante a las críticas, prepotente y soberbio, se muestra en esta fotografía junto a su lugarteniente, en la graduación de Tercera Promoción de Policías Municipales”, dice la denuncia en Facebook.

Junto a la fotografía cuestionan “A casi nada de iniciar la contienda electoral ¿cuál es el mensaje subliminal de esta fotografía?”.

La publicación ha generado una cantidad de comentarios a favor y en contra: “Pues si postula para reelección volveré a votar por él, vivo aquí desde que nací y nunca había visto tantas obras en el municipio, si está invirtiendo nuestro dinero en obras. Y hay ciertas cosas que no comparto de su gobierno aclaro”, dijo un usuario.

“Luciendo mierdas con dinero del pueblo cuando salga del nido a ver si sigue presumiendo de tanta mierda solo 4 años les dura su gloria luego quedan por los suelos el que tiene no anda presumiendo calladito se ve mejor”, dijo otro.

La Ley de Armas y Municiones en el Artículo 131. Portación ostentosa de arma de fuego dice que: “Las personas con licencia de portación de arma, deberán portarla encubierta y sin ostentación. Comete falta de portación ostentosa o intimidatoria, la persona que ostente una o más armas y/o sus accesorios, portándolos de manera visible. El responsable de esta falta será sancionado con suspensión de la licencia de portación por seis (6) meses y multa de un mil (Q. 1,000.00) a un mil quinientos Quetzales (Q.1,500.00). De repetirse una vez más la infracción señalada anteriormente, el juez competente podrá disponer de la cancelación de la licencia de portación de arma de fuego por un plazo no mayor de un (1) año. De cometerse la falta una tercera vez, el juez correspondiente podrá suspender la licencia de portación de arma hasta por un plazo de tres (3) años. No podrá renovar la licencia de portación de arma de fuego, quien no hubiere cancelado las multas que le sean impuestas por el juez competente. Se exceptúa del presente artículo a los integrantes de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado, del Ejército de Guatemala y de las empresas de servicios de seguridad privada, cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones”.

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