jueves, diciembre 19, 2024

Estado de calamidad y toque de queda estarán vigentes hasta el 11 de septiembre

Esta vez fue Javier Maldonado, de la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia, quien dio a conocer las reformas a disposiciones vigentes.

Miembros del Gabinete de Gobierno, con la presencia del presidente Alejandro Giammattei, se reunieron este sábado en la Casa Presidencial a las 18:00 horas, para analizar el estado de calamidad solicitado por el Ejecutivo ante el incremento de casos de coronavirus (COVID-19) en el país.

Sin embargo, los cambios en el decreto fueron anunciados por Javier Maldonado, Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia.

El comunicado anunció varias reformas al decreto 6-2021, pero afirmó que el toque de queda vigente de 22:00 a 4:00 del siguiente día.

Artículo 1. Reforma. Se reforma el artículo 6 del Decreto Gubernativo número 6-2021, el cual queda así: 2A21

Artículo 6. Transparencia y eficacia en la compra o contratación. Se autoriza exclusivamente al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, al lnstituto Guatemalteco de Seguridad Social y las Unidades Ejecutoras de ambas entidades, la compra o contratación de bienes, obras, servicios y suministros exclusivamente para la prevención, diagnóstico y tratamiento de la emergencia sanitaria motivada en el país por la pandemia originada por virus identificado como SARS-CoV-2 y sus variantes, que provocan la enfermedad del COVID-19 para el cumplimiento del presente Decreto Gubernativo, de conformidad con lo dispuesto en las literales a) y b) del artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, lo cual

se realizará bajo la responsabilidad de las autoridades competentes de las entidades referidas, debiendo observar los correspondientes parámetros de transparencia y publicidad.

Las compras o contrataciones se realizarán de forma competitiva, debiendo solicitar ofertas electrónicas a través del Sistema GUATECOMPRAS, registrándolas por medio de Número de Operación Guatecompras -NOG-. Únicamente se podrán adquirir de forma directa por medio de Número de Publicación Guatecompras -NPG-: a) el arrendamiento de bienes inmuebles, b) la contratación de recurso humano (servicios técnicos o profesionales) y c) adquisiciones directas por ausencia de ofertas.

Lo actuado y la documentación de respaldo en los procesos de compra o contratación de bienes, obras, servicios y suministros para la prevención, diagnóstico y tratamiento de la emergencia sanitaria originada por la pandemia generada por el virus identificado como SARS-CoV-2 y sus variantes, Que provocan la enfermedad del COVID-19, que se realicen bajo el presente estado de Calamidad Pública, deberá publicarse en el sistema GUATECOMPRAS.

Para efectos de los párrafos precedentes, el Ministerio de Finanzas Públicas deberá:

1) Emitir las instrucciones, disposiciones, circulares y/o manuales necesarios de carácter único, uniforme, público y excepcional, aplicable a todas las Unidades Ejecutoras relacionadas con el presente estado de Calamidad Pública.

2) Los gastos relacionados con la atención al estado de Calamidad Pública decretado mediante el presente Decreto Gubernativo, se deben registrar dentro del Sistema de Contabilidad lntegrada (SlCOlN), en el programa 94 denominado “Atención por Desastres Naturales y Calamidades Públicas” y Subprograma 09 “Estado de Calamidad Pública por emergencia COVID-19”,

3) Destinar al personal necesario a efecto de brindar asesoría en los procesos de contrataciones derivados de la presente calamidad pública.

Artículo 2. De la comunicación en idiomas nacionales. Se ordena a la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, realizar de forma inmediata la traducción del presente Decreto Gubernativo, en todos los idiomas nacionales, para que se comunique y se haga del conocimiento público, en las comunidades lingüísticas de todo el territorio de la República de Guatemala, bajo la responsabilidad de las autoridades departamentales, municipales y comunitarias. competentes, quienes deberán recibir el apoyo de todos los medios de comunicación o similares, para su difusión.

Artículo 3. Convocatoria. Se convoca al pleno del Congreso de la República para que conozca, ratifique, modifique o impruebe la reforma contenida en el presente Decreto Gubernativo.

Artículo 4. Vigencia. El presente Decreto entra en vigencia inmediatamente y deberá publicarse en el Diario de Centro América.

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