El recurso de nulidad en contra de Roberto Arzú García-Granados se presentó el martes 31 de enero en el Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (TSE).
El partido FCN-Nación, que llevó a la presidencia a Jimmy Morales en 2015, impugnó la inscripción del binomio del partido Podemos, que lo integra Roberto Arzú García-Granados como candidato a la presidencia y David Esteban Pineda, como vicepresidenciable.
El recurso de nulidad se presentó el martes 31 de enero en el Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (TSE).
De acuerdo con la organización política, el argumento en contra de la inscripción es porque el partido hizo campaña anticipada en redes sociales, con pago de pauta para promocionar a los candidatos, así como pedir el voto antes de tiempo.
No obstante, el TSE archivó el expediente donde advertía a Roberto Arzú García-Granados por supuesta campaña anticipada.
“No concurren los presupuestos establecidos en el artículo 94 Bis de la Ley Electoral y de Partidos Políticos… como consecuencia ordena el archivo del expediente”, se lee en la resolución del del TSE de fecha 19 de enero de 2023.
La organización política Podemos tiene tres días para apelar el recurso de nulidad ante el pleno de magistrados del TSE para una resolución según el artículo 246 de la LEPP.
Binomios impugnados
Hasta el 31 de enero son tres partidos y una coalición política los que deben solventar las impugnaciones contra sus respectivos binomios y son los siguientes:
Coalición Valor-Unionista tiene tres impugnaciones presentadas por las organizaciones políticas Cabal, Winaq y un particular.
UNE, con dos impugnaciones presentadas por el partido Todos y otro particular.
Cabal tiene un recurso de nulidad de un particular.
Podemos, con un recurso de nulidad de FCN-Nación
Binomios con credenciales
Desde el miércoles 1 de febrero, el Registro de Ciudadanos entregó las primeras credenciales a los candidatos a la presidencia, documento que formaliza su inscripción en las Elecciones Generales 2023.
El partido Todos fue el primero en recibir el documento este 1 de febrero.
Derecho de antejuicio
La Ley Electoral ordena “desde el momento de su inscripción, los candidatos presidenciales y vicepresidenciales no podrán ser detenidos o procesados, salvo que la Corte Suprema de Justicia declare que ha lugar a formación de causa en su contra”, según el artículo 217 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP).
“Se exceptúa el caso de flagrante delito, en el que podrán ser detenidos los candidatos, pero puestos inmediatamente a disposición del tribunal que corresponda, para los efectos consiguientes”, se lee en la normativa.