Orlando Guzmán, se presentó a una sede de bienestar animal, acompañado de su padre, el dueño de la panadería Xelapán.
En un video quedó grabado el momento en el que el hombre les da pan con veneno a los perros que eran conocidos como “Nucita”, “Loba” y “Negrito”.
“Vengo a ponerme a disposición de las autoridades (…) soy responsable de mis actos, quiero pedir de todo corazón pedir disculpas a la población”, declaró Orlando Guzmán.
Guzmán se presentó a una de la sede de Bienestar Animal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA), en Quetzaltenango, para explicar a las autoridades los hechos del domingo 22 de enero donde murieron tres perros callejeros y asumir la responsabilidad.
“Quiero corregir mis errores y me haré responsable de mis actos. Reitero la disculpa de todo corazón a toda la población”, manifestó Guzmán.
Bienestar Animal desde este lunes dio seguimiento a la denuncia de la muerte de tres perros por envenenamiento o intoxicación. La denuncia fue presentada por vecinos que cuidaban y protegían a los perros: Loba, Negrito y Nucita.
Desde el fin de semana circuló en redes sociales las imágenes de dos hombres que lanzaron comida a varios perros que se encontraban en la colonia La Floresta, zona 9 de Quetzaltenango.
Usuarios en redes sociales y vecinos de esa comunidad denunciaron que después que los perros consumieran la comida, aparecieron muertos.
“No es justo, los perros tienen derechos, nosotros vamos hacer su voz (…) ellos no hacen daño, ellos no tienen techo. Nosotros vamos a hacer su voz”, dijo una de las vecinas en redes sociales.
Qué dice la ley
De acuerdo al artículo 62, literal m, de la Ley de Protección Animal envenenar o intoxicar a los animales es una infracción gravísima y la sanción establece 12 salarios mínimos.
“Infracciones Gravísimas: envenenar o intoxicar a un animal usando para ello cualquier sustancia venenosa o tóxica, sea de carácter líquido, sólido, gaseoso o volátil, mineral u orgánico, sin que medie razón técnica o científica, así como abandonar sustancias venenosas perjudiciales en lugares accesibles para los animales, las personas y el ambiente”, detalla el artículo 62.
Y el artículo 66 establece que las infracciones gravísimas serán sancionadas con multa de doce salarios mínimos mensuales, a quien viole cualquiera de las prohibiciones de esta ley y sus reglamentos.