domingo, noviembre 17, 2024

Modifican horario de Ley Seca: prohíben expendio y consumo de bebidas alcohólicas de 1:00 a 6:00 horas

En Guatemala muchos se preguntan si ¿había ley seca? Pues los bares, restaurantes y cantinas, nunca cerraron para el confinamiento obligatorio por la pandemia en el 2020, mucho menos lo harán ahora que ya hay miles de vacunados. ¡Qué manera de prevenir contagios!

De acuerdo con un documento publicado este miércoles en el Diario Oficial (Acuerdo Gubernativo 56-2022) se reforman las disposiciones reglamentarias para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas.

Las modificaciones establecen que se prohíbe el consumo y expendio de bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas, de lunes a domingo de 1:00 a 6:00 horas de la mañana, en los establecimientos comerciales abiertos al público.

“Se prohíbe el consumo y expendio de bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas, de lunes a domingo de 1:00 a 6:00 horas de la mañana, en los establecimientos comerciales abiertos al público, cualquiera que sea la categoría incluyendo discotecas, restaurantes, comedores, centros nocturnos y cantina, expendios de dichas bebidas, supermercados (…)”, dice el Acuerdo Gubernativo.

Sin embargo, esta ley seca muy pocos la conocen, porque desde que se impuso para la pandemia en el 2020, los expendios han continuado abiertos al público, pese a la advertencia de ser multados por las autoridades.

El Gobierno aclaró que los establecimientos comerciales que distribuyan y vendan bebidas alcohólicas podrán permanecer abiertos durante las horas que estuviera autorizado para ello por las autoridades competentes, y siempre que no infrinjan ninguna forma la normativa presente.

Además, señala que las personas que incumplan esta disposición serán sancionadas con una multa de Q100 mil y dará lugar al inició de un expediente para la cancelación de la patente, licencia o permiso otorgado a la persona individual o jurídica propietaria del establecimiento.

Por último, el documento señaló que las personas individuales que incumplan está disposición por razón de su actividad económica o trabajo, o que en los horarios mencionados se encuentren consumiendo bebidas aludidas en los establecimientos se les impondrá una multa de Q5 mil, sin perjuicio de las acciones penales

Se exceptúa la aplicación del horario durante las fechas de celebración de las fiestas navideñas y de fin de año.

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