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Oficializan disposiciones presidenciales para contención de covid-19

A partir de este domingo 15 de agosto, la libre locomoción queda limitada de las 22:00 horas a las 4:00 del próximo día en todo el territorio nacional. 

Sin embargo, de esto norma se exceptúa a:

Por otro lado, se oficializaron las disposiciones presidenciales vigentes, entre las que se encuentran continuar con las medidas de bioseguridad. Estas incluyen el uso adecuado de mascarilla, distanciamiento social o físico y mantenimiento de higiene de manos.

Prohibiciones y suspensión de actividades

De igual forma, entre las disposiciones presidenciales se establecieron cuatro medidas relacionadas con prohibiciones y suspensión de actividades.

La primera es el acaparamiento de artículos de primera necesidad, medicinas, combustible o cualquier tipo o clase de bienes necesarios. En ese sentido, se indicó que no puede realizarse un aumento injustificado de los precios de venta a los consumidores o al propio Estado.

La segunda es la prohibición de visitas en los centros penitenciarios y lugares de reclusión de menores en conflicto con la ley penal.

En cuanto a las actividades de educación presencial, estas quedan sujetas a las restricciones establecidas por el MSPAS y el Ministerio de Educación.

Las disposiciones presidenciales también incluyen actividades en horario diferenciado. En estos casos, las actividades comerciales permanecerán cerradas desde las 21:00 horas hasta las 5:00 del día siguiente. En estos casos, el servicio a domicilio de alimentos, farmacias y servicios esenciales podrá efectuarse a cualquier hora.

Además, el expendio de bebidas alcohólicas y fermentadas está prohibido entre las 21:00 horas del día hasta las 6:00 del siguiente.

Por último, los juegos, partidos o encuentros deportivos podrán realizarse en estadios, gimnasios o similares sin la asistencia de público, seguidores o aficionados.

Quienes se exceptúan de las restricciones de lugares y horarios de locomoción y transporte son los diputados al Congreso, personal y transporte del sistema de administración de justicia, personal y vehículos de cuerpos de seguridad, del Ejército y de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (Conred) y quienes se conduzcan con placas oficiales de Gobierno.

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