Icono del sitio El Sol de Mixco

Pleno del Congreso reforma la ley de la Carrera Judicial

La finalidad de las reformas son garantizar la imparcialidad, independencia y excelencia profesional de los jueces y magistrados mientras ejerzan su profesión.

En la octava sesión ordinaria, el pleno del Congreso aprobó el Decreto 7-2022, reformas a la Ley de la Carrera Judicial, con el objetivo de fortalecer el consejo de la carrera judicial, impulsando la idoneidad, y la estabilidad de jueces y magistrados.

Entre las modificaciones, se reformó el artículo 5 de dicha ley. La reforma señala que la carrera judicial es administrada y regida por un consejo, que se integrará por:

•       El presidente del Organismo Judicial quien la presidirá, durará en el cargo el tiempo que   presidencia, y podrá ser sustituido en su ausencia por el magistrado y titular electo por la Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados de igual categoría.

•       Un juez titular y un suplente, electos por la asamblea general de jueces de primera instancia.

•       Un juez titular y un suplente electos por la asamblea general de jueces de paz.

•       Un titular y un suplente con licenciatura o postgrado en administración pública.

•       Un titular y un suplente con licenciatura y postgrado en recursos humanos.

•       Un titular y un suplente con licenciatura en psicología.

También se reformó el artículo 6, que se refiere a las atribuciones del Consejo de la Carrera Judicial y se adiciona un artículo referente a la Escuela de estudios Judiciales, una unidad encargada de planificar, ejecutar y facilitar la capacitación y formación técnica y profesional de jueces, magistrados y empleados del Organismo Judicial.

Una reforma al Artículo 25 relacionado a los ascensos señala que el Consejo de la Carrera Judicial convocará a concursos por oposición para ascensos y la CSJ otorgará los cargos a los aspirantes con MEJOR CALIFICACIÓN EN LA EVALUACIÓN.

La finalidad de las reformas son garantizar la imparcialidad, independencia y excelencia profesional de los jueces y magistrados mientras ejerzan su profesión.

Salir de la versión móvil