Alejandro Giammattei solicitó al Legislativo aprobar de inmediato la propuesta para asistir a los guatemaltecos.
Con el propósito de beneficiar a las familias guatemaltecas afectadas por el elevado costo del producto, propiciado por la inestabilidad del mercado internacional, el presidente Alejandro Giammattei dispuso conceder apoyos temporales de entre ocho y 28 quetzales a los precios del Gas Licuado de Petróleo (GLP), conocido como gas propano.
El Organismo Ejecutivo envió al Congreso de la República la denominada Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Gas Propano, que subsidia los precios de venta al público del gas propano envasado en cilindros de diez (10), veinte (20), veinticinco (25) y treinta y cinco libras (35), “con el objeto de beneficiar al consumidor final de dichos productos”.
“Este es un apoyo temporal en tanto bajen los precios que se tiene previsto para febrero. Desde ya se solicita al Congreso su aprobación inmediata para que podamos ayudar de manera efectiva a los consumidores de gas propano en las presentaciones de diez, veinte, veinticinco y treinta y cinco libras, los cuales representan a más del 80% de las personas que lo compran”, indicó el mandatario Giammattei.
El apoyo se aplicará al precio por cilindro al consumidor final “durante el período comprendido a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de la presente Ley, hasta el 28 de febrero de 2022 inclusive”. El monto del subsidio se establecerá en la forma que a continuación se detalla:
Peso del cilindro Monto de subsidio
10 libras Q. 8.00
20 libras Q. 16.00
25 libras Q. 20.00
35 libras Q. 28.00
Sobre la fuente de financiamiento, en la iniciativa de ley “se faculta al Organismo Ejecutivo para que, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, pueda hacer las readecuaciones y ajustes presupuestarios necesarios para el financiamiento del subsidio que por medio de la presente ley se establece hasta por un monto de ciento cincuenta millones de quetzales (Q.150,000,000.00)”.
En cuanto al reglamento, el proyecto subraya que el Ministerio de Energía y Minas “reglamentará los procedimientos a seguir para la entrega del subsidio a que se refiere la presente ley, incluyendo las funciones de la unidad ejecutora encargada de la entrega del mismo, sin que esto implique la creación de nuevas estructuras organizacionales ni mayor masa salarial. Dicho reglamento deberá emitirse a más tardar ocho días después de la entrada en vigencia del presente Decreto”.
En la exposición de motivos que fundamentan la ley de apoyo social temporal a los consumidores de gas propano, se establece que la iniciativa se presenta al Congreso de la República “ante la obligación del Estado de la búsqueda del bien común, con la finalidad de apoyar a la economía de los guatemaltecos, que resiente los cambios actuales del comportamiento del mercado internacional y los precios de los principales productos y materias primas”.
“Ante este fenómeno, se hace necesario identificar los márgenes de acción de parte del Estado de Guatemala, por lo que se considera oportuno que este actúe, proponiendo la presente iniciativa un mecanismo que subsidie el precio del cilindro de gas propano”, a fin “de mantener las condiciones económicas de la población tomando como referencia el precio del Gas Licuado de Petróleo (GLP) en abril de 2021”, destaca.
La situación afecta a las familias guatemaltecas “tomando en consideración que Guatemala es un país netamente importador de GLP. En consecuencia, los factores internacionales impactan en el precio del mercado de este bien, constituyéndose en un alza al precio del cilindro de gas propano. Afectando de forma exponencial (a los precios) en los cilindros de 10, 20, 25 y 35 libras, mismos que constituyen el 80% del consumo de este energético en nuestro país”.
El proyecto de ley apunta que “ante el impacto que los diferentes fenómenos antes señalados tienen actualmente en la economía de cada una de las familias guatemaltecas, se busca que, a través del presente subsidio, se logre la nivelación de los precios de mercado de este vital producto para la economía familiar de nuestro país”.
En sus considerandos recalca que como consecuencia del constante aumento de los precios del gas propano, resultado de la variación de los precios internacionales, “se ha visto afectada la economía de los hogares guatemaltecos con recursos limitados, lo cual impacta de forma directa en sus oportunidades de desarrollo integral”.
También se señala que “es obligación del Estado formular las políticas y medidas que tiendan a estimular la actividad económica para contrarrestar los efectos económicos negativos de la pandemia ocasionada por el virus identificado como SARS-CoV-2 y sus variantes, que provocan la enfermedad COVID-19, fundamentalmente en aquellos sectores más vulnerables”. “El Ministerio de Energía y Minas en coordinación con el Ministerio de Economía verificarán en el ámbito de su competencia la adecuada implementación de este subsidio, velando por los derechos de los consumidores, para lo cual deberán establecer los mecanismos de vigilancia y corrección necesarios en concordancia a lo preceptuado en la presente ley”, destaca.