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Publican en el Diario Oficial las Reformas a la Ley Contra la Delincuencia Organizada

Entra en vigor este sábado 7 de diciembre.

Durante una transmisión en vivo en su cuenta de TIKTOK, el presidente Bernardo Arévalo sancionó la iniciativa de Ley que contienen Reformas Contra el Crimen Organizado.

Y de inmediato, este viernes 6 de diciembre, salió publicado en el Diario Oficial el Decreto Número 34-2024, “Reforma a la Ley Contra la Delincuencia Organizada” (Decreto 21-2006 del Congreso de la República).

El Decreto reforma el artículo 82 de dicha ley, que se refiere a la suspensión de provisional de las inscripciones personas jurídicas. Señala que estas se podrán suspender temporalmente durante el desarrollo de un proceso penal.

Sin embargo, se detalla que la suspensión se podrá hacer con orden judicial, pero aclara que no podrá extenderse por más de un año cuando los permisos, licencias o patentes se hayan utilizado para la comisión de acciones ilícitas.

Asimismo, la reforma aclara que las disposiciones del citado artículo no se podrán aplicar a personas jurídicas de derecho público que estén sujetas a normativas específicas de rango constitucional.

Además, señala que tampoco son aplicables a las organizaciones políticas, las cuales, para efectos de suspensión y/o cancelación están únicamente sujetas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

El artículo 82 de la Ley contra la Delincuencia Organizada queda de la siguiente manera:

Suspensión provisional de las inscripciones de las personas jurídicas

Se podrán suspender provisionalmente durante la sustanciación del proceso penal con autorización judicial por un plazo no mayor de un año las inscripciones de personas jurídicas, sus patentes, permisos y licencias que hayan sido extendidas legalmente cuando hubieren sido utilizados para cometer en cualquier forma un hecho ilícito en los establecidos en la presente ley. Las disposiciones de este artículo no son aplicables a las personas jurídicas de derecho público sujetas a normativa específica o a leyes de rango constitucional. Tampoco son aplicables a las organizaciones políticas, las cuales para efecto de suspensión y/o cancelación están únicamente sujetas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

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