martes, diciembre 24, 2024

FC Barcelona asegura que pagos al exvicepresidente de árbitros no representó un conflicto de intereses

En un comunicado, además, el deportivo catalán asegura que emprenderá acciones legales contra quien malmeta la imagen del club en base a la información.

El Barcelona aseguró que contrató en el pasado los servicios de un proveedor externo (DASNIL 95 SL) para disponer de “informes técnicos” relacionados con el arbitraje profesional y con el objeto de “complementar información requerida por el cuerpo técnico del primer equipo y del filial”.

Así lo ha reflejado en un comunicado emitido a raíz de una información del programa “Que t’hi jugues” de SER Catalunya en la que se desvelaba que la Fiscalía de Barcelona investiga por un presunto delito de corrupción entre particulares a una empresa de José María Enríquez Negreira, exárbitro y número dos del Comité Técnico de Árbitros (CTA) entre 1994 y 2018, por unos pagos de 1,4 millones de euros realizados por el FC Barcelona entre 2016 y 2018.

Mediante un comunicado, el FC Barcelona informa de que el club catalán “contrató en el pasado” los servicios de un consultor técnico externo, el cual suministraba en formato vídeo “informes técnicos referidos a jugadores de categorías inferiores del Estado español para la secretaria técnica” de la entidad azulgrana.

“Adicionalmente, la relación con el mismo proveedor externo se amplió con informes técnicos relacionados con el arbitraje profesional con el objeto de complementar información requerida por el cuerpo técnico del primer equipo y del filial, una práctica habitual en los clubes de fútbol profesionales”, asegura en un comunicado.

El club barcelonista informa de que en la actualidad “este tipo de servicios externalizados” recaen en un profesional “adscrito al área de fútbol”.

En su comunicado, el Barcelona lamenta que “esta información aparezca justamente en el mejor momento deportivo de la presente temporada” y asegura que emprenderá “acciones legales contra quien malmeta la imagen del Club con posibles insinuaciones contrarias a la reputación de la entidad que se puedan producir a raíz de estas informaciones”.

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