lunes, noviembre 18, 2024

Gobierno decreta estado de prevención por 15 días en Guatemala

El objetivo de la medida es contener el aumento de los contagios de covid-19 en el territorio nacional. Entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

La Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia informa que, en Consejo de ministros, se conocieron las recomendaciones presentadas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, encaminadas a contener el avance de contagios de covid-19.

El Gobierno de Guatemala reiteró su compromiso de garantizar la vida y la salud de los habitantes del territorio nacional y hace un llamado a la población en general a que evite reuniones sociales no esenciales que puedan convertirse en focos de contagio. También reitera la necesidad de cumplir con las medidas sanitarias vigentes.

Las restricciones definidas en el estado de prevención que fue aprobado hoy y que, a partir de su publicación mañana en el diario oficial, estará vigente 15 días, incluyen, entre otras:

•    Se prohíbe el expendio y comercialización de bebidas alcohólicas fermentadas o destiladas, así como su consumo en la vía pública, establecimientos comerciales abiertos al público, cualquiera que sea su categoría o naturaleza, incluyendo discotecas, restaurantes, comedores, centros nocturnos, cantinas, bares, expendios de dichas bebidas, hoteles, moteles o pensiones, supermercados, automercados, abarroterías, tiendas de conveniencia y establecimientos comerciales similares; de lunes a domingo, de las dieciocho horas (18:00) a las seis horas (6:00) del día siguiente.

•    Se limita la celebración de reuniones al aire libre en aquellos casos en que los asistentes no cumplan con el distanciamiento físico, el uso de mascarilla y medidas de bioseguridad que garanticen el no contagio. No se prohíben las manifestaciones siempre y cuando se cumpla con las medidas de bioseguridad ya establecidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

•    Se prohíbe la circulación o estacionamiento de vehículos cuyos conductores o pasajeros no cumplan con las medidas sanitarias respectivas, en lugares, zonas y horas que afecten o puedan poner en riesgo la vida y seguridad de las personas, así como el funcionamiento de los servicios públicos.

•    Con relación a la reunión, grupo o manifestación pública que se lleve a cabo sin la debida autorización o, si habiéndose autorizado, se efectuare sin cumplimiento de las medidas sanitarias necesarias, portando armas u otros elementos de violencia, se procederá a conminarlos al cumplimiento de estas conforme lo establecido en la Ley de Orden Público, y a su disolución cuando la salud y seguridad pública lo amerite.

Las autoridades de Salud recuerdan las normas sanitarias vigentes:

•    Uso obligatorio de mascarilla en todo espacio o lugar público, establecimientos estatales o públicos, espacio o lugar privado abierto al público, lugares privados de servicios de acceso restringido y de cualquier clase de transporte o tránsito. El incumplimiento será sancionado con medidas administrativas y penales que correspondan. Se exceptúa del uso de mascarilla a los menores de 2 años de edad y aquellas personas que, por su condición médica, cuenten con una contraindicación certificada por un profesional de la salud.

•    Debe cumplirse con el distanciamiento físico de por lo menos un metro y cincuenta centímetros, evitando el contacto innecesario.

•    Todas las personas deberán cumplir con limpieza y desinfección frecuente y apropiada de manos con gel que contenga alcohol mayor al sesenta por ciento (60 %) o jabón antibacterial.

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