“Pero acá faltan algunas doñitas”, manifestó el alcalde de Mixco en sus redes sociales respecto a la llamada de atención.
Neto Bran y Roberto Arzú también fueron advertidos por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) para que suspendan la propaganda ilegal individual que realizan en plataformas digitales de cara a las Elecciones Generales de 2023.
Neto Bran y Roberto Arzú se suman a Edmond Mulet, en ser advertidos por el TSE de realizar propaganda ilegal individual y que, de continuar con esas acciones, no podrán ser inscritos en el proceso electoral de 2023, de postularse a cargos de elección popular.
La resolución del Registro de Ciudadanos del TSE, detalla que la advertencia contra Bran es por el podcast (anglicismo equivalente a emisión o archivo multimedia) que el alcalde de Mixco emite desde el 31 de julio de 2021, donde realiza entrevistas a personajes y donde se abordan temas de acuerdo al ámbito de trabajo del invitado. Agrega que se emiten a través de las plataformas Spotify y Facebook.
El alcalde reaccionó a la llamada de atención en su perfil de Facebook, donde acompañó la publicación del siguiente mensaje: “Pstttt pero mire, acá les falta unas doñitas!! 😝”.
En el caso de Roberto Arzú, obedece al video que difundió a través de la plataforma Twitter por publicaciones haciendo entrega de pipas de agua en diferentes comunidades, portando una gorra blanca con la leyenda “HagamosGrandeGuate”. En estas, según el TSE, hay “mensajes voluntarios o involuntarios creando una línea de trayectoria política en aras de las próximas Elecciones Generales de 2021.
Por ello, les dio un plazo de 8 días para que suspendan las actividades y presentan constancia de ello. La notificación la formuló el Registro de Ciudadanos el 17 de marzo y la notificó a los políticos el 24 de marzo.
El artículo 94 bis, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos ordena que “no será inscrito como candidato quien haga campaña a título individual a cargos de elección popular publicitando su imagen, en los diferentes medios de comunicación social, antes de la convocatoria oficial de elecciones, sin perjurio de las sanciones que procedan en contra de la organización política.
Durante los 15 días siguientes al vencimiento del plazo, el TSE analizará las declaraciones y las pruebas aportadas. Efectuará las verificaciones pertinentes y dentro de los cinco días siguientes emitirá la resolución que corresponda.