El objetivo de la dependencia, que será temporal es proporcionar asesoría integral para el análisis de la propuesta de la política pública de protección a la vida.
Mediante el Acuerdo Gubernativo Número 45-2021, este martes se oficializó el Comité Técnico para la Protección de la Vida y la Institucionalidad de la Familia.
Esta entidad se constituye en una nueva dependencia de la Presidencia de la República y estará encabezada por el Ministerio de Gobernación (Mingob).
La norma fue publicada en el diario oficial y tiene por objeto proporcionar asesoría integral para el análisis de la propuesta de la política pública de protección a la vida.
Atribuciones
De acuerdo con la normativa, la nueva dependencia deberá analizar la propuesta de la política pública de protección a la vida y la institucionalidad de la familia en tres meses.
También le corresponderá asesorar a las dependencias del Organismo Ejecutivo en la promoción e implementación de acciones y mecanismos de protección, e impulsar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por Guatemala en derechos de la familia.
Además, coordinar con distintas entidades la planificación e implementación de programas públicos destinados a la protección a la familia.
La norma se enlistan las siguientes funciones:
Fortalecer las instituciones y dependencias del Gobierno para que ejerzan su función de proteger la vida, basados en el respeto, la igualdad y la equidad
Promover acciones positivas en beneficio de la familia, fortaleciendo la toma de decisiones que se verán reflejadas en la sociedad
Según lo establecido, el comité se reunirá de manera ordinaria por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario.
El acuerdo también indica que cada integrante del comité deberá designar a su equipo técnico, según el conocimiento, experiencia y atribuciones.
Por medio del Presidente se podrá invitar a las reuniones a funcionarios del Organismo Ejecutivo y de otras instituciones del Estado, así como a organismos internacionales, sociedad civil y personas individuales o jurídicas; estas tendrán voz pero no voto en los asuntos tratados.
Cargos ad honorem
En su artículo 7 el documento señala que los integrantes del comité no tendrán derecho a dietas ni otras remuneraciones en el cumplimiento de su desempeño. El ente colegiado tampoco tendrá presupuesto.
En tal sentido, cada uno de sus integrantes dispondrá de los recursos pertinentes para la consecución del objeto de la normativa.
El plazo de funcionamiento del comité será de seis meses, a partir de este miércoles 17 de marzo, cuando cobre vigencia el acuerdo, el cual podrá prorrogarse.
El comité también estará integrado por los siguientes ministerios:
Educación
Desarrollo Social
Agricultura, Ganadería y Alimentación
Salud Pública y Asistencia Social
Asimismo, participarán la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia y la Secretaría de Bienestar Social, las que deberán delegar su representación en un subsecretario, mientras que los ministros podrán designar a un viceministro, en caso de no poder asistir a una reunión.